ESTATUTOS ACPA

Estructura y organización interna

  • La Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas (ACPA, en adelante) está formada por los padres/madres y tutores de los alumnos del Colegio, todos ellos lo son por voluntad propia haciendo uso del derecho que les asiste en su calidad de padres o tutores de (Estatutos. Art. 1º)
  • El órgano supremo de gobierno es la Asamblea General. Por mandato de ésta, para ejecutar y administrar las decisiones, se constituye la Junta Directiva. (Estatutos. Art. 11º)
  • La responsabilidad operativa de la Asociación recae sobre la Junta Directiva, órgano encargado de proponer y realizar, previa aprobación de la Asamblea, las actividades correspondientes de ostentar la representación de ésta ante todos los estamentos, sean internos o externos, públicos o privados.
  •  Ninguno de los miembros de la Junta Directiva puede formar parte de ella por más de seis años, en los que puede ocupar distintas funciones.
  • La Junta Directiva está constituida por 12 personas: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y ocho Vocales, que se reúnen, como mínimo, una vez al mes y a lo largo de todo el curso En todas las reuniones se cuenta, por invitación, con la presencia de la Dirección del Centro.
  • El sostenimiento económico de la ACPA corre a cargo de los asociados, mediante cuotas mensuales que abonan junto con el recibo del Colegio. Otras fuentes de ingresos pueden ser subvenciones, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva. (Estatutos. Art. 35º)
  • Ninguno de los miembros de la Junta Directiva percibe remuneración alguna por su dedicación.

Fines de la Asociación

  • El objetivo principal de la ACPA es colaborar cuanto sea necesario en la realización del Proyecto Educativo del Colegio. Principalmente, teniendo participación en la vida del Centro y en sus manifestaciones y convocatorias. (Estatutos. Art. 4º)
  • La Asociación debe cooperar en el Colegio en labores culturales, sociales y deportivas tanto en el aspecto organizativo como, si fuera necesario, en el económico.
  • Otros fines importantes son la organización de actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, recreativo, deportivo y de pastoral. (Estatutos. Art. 5º)

 

Participación en el proyecto educativo.

Indudablemente, la participación en el Proyecto Educativo del Colegio es la labor más importante que puede y debe desarrollar la Asociación y, como consecuencia, la responsabilidad más evidente que debe exigirse a la Junta Directiva.

El Proyecto Educativo del Colegio Ntra. Sra. de las Maravillas tiene como objetivo primordial “la formación integral del alumno en su triple dimensión: personal, social y religiosa”. (Reglamento de Régimen Interior, Art. 7º)

La ACPA asume, por precepto y convicción, este objetivo en todos sus aspectos y ha contribuido a su consecución de forma permanente. Las reuniones periódicas de la Junta Directiva, por ejemplo, son siempre foro de debate y cambio de impresiones constante con la Dirección del Colegio en este sentido.

Organización de actividades.

La Asociación desarrolla a lo largo del curso escolar un conjunto de actividades, cuya responsabilidad en cuanto a promoción y organización corresponde a la Junta Directiva.

Se trata de actividades en distintos ámbitos: cultural, deportivo, social y pastoral. Además de su utilidad funcional, con ellas se pretende ofrecer a los asocia- dos oportunidades de contacto entre sí y con el Colegio, con independencia de las que se producen por motivos estrictamente colegiales.

Entre las actividades más tradicionales de la ACPA pueden destacarse las siguientes:

Pastorales

Ciclos de conferencias, Celebraciones Eucarísticas en fechas señaladas y Misa de las Familias.

Culturales

Convocatoria de concursos de expresión artística para alumnos y padres, celebración de talleres de oficios y aficiones, y tertulias.

Sociales

Día de las Familias y actos de bienvenida al Colegio para padres de nuevos alumnos.

Deportivas

Convocatorias de Premios ACPA a los equipos y deportistas más destacados en los campeonatos interclases; desarrollo del programa de Actividad Deportiva Extraescolar (ADE).

Área asistencial

Junto con la participación en el Proyecto Educativo de Colegio, es opinión generalizada entre los asociados que la labor asistencial de la ACPA es el más importante de sus fines.

Consciente de esa importancia, la Asociación posee una estructura independiente, el Secretariado Asistencial, orientada a prestar ayuda, principalmente económica, a los asociados que lo requieran y soliciten, en los casos de eliminación o reducción drástica de los ingresos familiares como consecuencia de fallecimiento o incapacidad laboral permanente de uno de los progenitores o tutores, con el fin de que sus hijos puedan continuar sus estudios.

Secretariado Asistencial 

  • El Secretariado Asistencial se constituye con el fin de garantizar la continuidad en los estudios de los alumnos cuyo padre, madre o tutor fallece o sufra incapacidad laboral permanente o absoluta. (Reglamento. Art. 2º)
  • Son socios activos del Secretariado Asistencial los padres o tutores de alumnos del Colegio que pertenezcan a la ACPA y que, como tales, se hayan adherido a dicho Secretariado y abonen las correspondientes cuotas mensuales.
  • Son socios beneficiarios los hijos o tutelados de los socios activos que sean alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas. Igualmente son beneficiarios los ex alumnos que tuvieran derecho a las prestaciones, según lo estipulado en el artículo 9º del Reglamento del Secretariado Asistencial. (Reglamento. Art. 1º)
  • Las prestaciones del Secretariado se extenderán hasta la finalización de los estudios necesarios para la obtención de un título que capacite a los alumnos el ejercicio de una profesión. (Reglamento. Art. 6º)
  • Dichas prestaciones cubrirán los cursos propios de la educación escolar y universitaria, en caso de que el alumno repitiera algún curso, la prestación cubriría hasta un máximo de 1 curso repetido. (Reglamento. Art. 9º)
  • El sostenimiento económico de este programa de ayuda corre a cargo de los socios activos, mediante cuotas mensuales que satisfacen durante el curso escolar, previamente aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. (Reglamento. Art. 11º)

 

Estatutos de la Asociación Católica de Padres de Alumnos

Capítulo I Denominación, personalidad, fines, ámbito, domicilio y duración

 
Artículo 1º 

Con la denominación de “Asociación Católica de Padres de Alumnos del  Colegio Nuestra Señora de las Maravillas” se constituye la misma en Madrid, al amparo de la Ley de Asociaciones Civiles de 24 de diciembre de 1964. Se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y por el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los  Estatutos vigentes.

 
Artículo 2º 

Su domicilio se fija en Madrid, calle Guadalquivir, núm. 9, sede del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas, quedando circunscrito su ámbito de actividades a la Comunidad Autónoma de Madrid.

 
Artículo 3º 

La Asociación gozará de personalidad jurídica autónoma y plena capacidad para obrar sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo actuar en nombre propio.

 
Artículo 4º

 Son fines de la Asociación, fomentar entre los padres de los alumnos el espíritu de colaboración necesario para trabajar solidariamente en la realización de los objetivos del Proyecto Educativo del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas, así como estimular su participación en la vida del Colegio a través de los distintos órganos de representación que les son propios y de sus diferentes comisiones.

 
Artículo 5º

En particular, la Asociación deberá:

a) Defender los derechos inalienables que asisten a los padres en la educación de sus hijos dentro de la escuela católica.

b) Mantener un estrecho contacto con la Dirección del Colegio.

c) Promover a favor de los asociados medios de divulgación, orientación y formación relativos a la educación de sus hijos y a los problemas de la infancia y juventud con objeto de mejorar y actualizar su preparación para el mejor cumplimiento de su labor educativa.

d) Crear los órganos necesarios para llevar a efecto una auténtica colaboración entre padres y educadores en orden a la labor educativa.

e) Promover entre los asociados la aportación de ideas que pueden redundar en una mayor eficacia en la gestión del Colegio.

f) Servir de cauce para hacer llegar a los órganos de gobierno del Colegio cuan- tas iniciativas y observaciones de interés sugieran o propongan los padres de los alumnos, relacionadas con la formación integral de sus hijos en el Colegio.

g) Cooperar con el Colegio en la labor cultural, social, y deportiva a desarrollar, incluso financiando o ayudando económicamente a su logro en aquellos aspectos que por sí solo no pudiera abarcar el Colegio.

h) Promover, fomentar y proporcionar los medios técnicos más adecuados y modernos en orden a una más acertada labor educativa y orientación profesional de los alumnos.

i) Facilitar la representación y la participación de los padres de los alumnos en el Consejo Escolar del Colegio.

j) Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, pastoral y de previsión para sus miembros y demás componen- tes de la Comunidad Educativa del Colegio.

 
Artículo 6º

La duración de la Asociación será indefinida, sin perjuicio de que, por la Asamblea General, se acuerde su disolución.

 

Capítulo II De los asociados, derechos y deberes

 
Artículo 7º

Serán miembros de la Asociación los padres o tutores de los alumnos del Colegio, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, que lo soliciten voluntariamente a la Junta Directiva.

Dejarán de pertenecer a la Asociación:

1) Por voluntad propia.

2) Por dejar sus hijos o tutelados de cursar estudios en el Colegio.

3) Por no respetar el ideario de los Estatutos de la Asociación.

4) Por incumplimiento de los Estatutos de la Asociación.

En los casos de los números 3º y 4º la Junta Directiva podrá proponer la expulsión del asociado a la Asamblea General, que podrá, previa audiencia del interesado, acordarla en sesión extraordinaria por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

 
Artículo 8º

 Con independencia de los derechos de los asociados contenidos en el art. 21 de la Ley Orgánica 1/2002, se establecen específicamente los siguientes:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y a los actos de cualquier índole que celebre la Asociación. A los efectos del voto, los padres o tutores de los alumnos tendrán un solo voto, independientemente del número de hijos que tengan en el Colegio.

b) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.

c) Formar parte de las comisiones que los órganos de gobierno constituyan con fines determinados, y siempre dentro de los generales de la Asociación.

d) Proponer, bien a la Asamblea General o por escrito a la Junta Directiva, cuantas ideas, proposiciones o modificaciones juzguen precisas sobre los fines de la Asociación.

e) Participar en las actividades de la Asociación.

f) Poder adherirse al Secretariado Asistencial de la Asociación disfrutando de sus servicios.

g) Recibir información sobre la marcha de la Asociación disfrutando de sus servicios.

Los derechos inherentes a la calidad de miembros de la Asociación tendrán efecto desde el momento de la solicitud voluntaria de ingreso, salvo los de percepción de prestaciones del Secretariado Asistencial de la Asociación, en su calidad de socio activo, que tendrán efecto a partir de los cuatro meses del ingreso en el mismo, excepto en los casos de accidentes.

 
Artículo 9º

Con independencia de los deberes de los asociados contenidos en el art. 22 de la Ley Orgánica 1/2002, se establecen específicamente los siguientes:

a) Respetar el Ideario y las normas de funcionamiento del Colegio, así como el ejercicio de las competencias técnicoprofesionales del personal del mismo.

b) Participar en la gestión a la que se consagra la Asociación.

c) Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos válidamente adopta- dos por los órganos de gobierno.

d) Satisfacer las cuotas que establezca la Asamblea General.

 
Artículo 10º

La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General, y ésta aprobar o no, la designación de Asociados de Honor por su relevante personalidad o por los méritos contraídos con la Asociación.

La designación tendrá carácter meramente honorífico sin que suponga derecho a participar en las actividades de la Asociación.

 

Capítulo III Órganos de gobierno

 
Artículo 11º

Los órganos de gobierno de la Asociación serán:

1) La Asamblea General.

2) La Junta Directiva.

 
Artículo 12º

El órgano supremo de la Asociación es su Asamblea General cuyas reuniones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

 
Artículo 13º 

La Asamblea General ordinaria se reunirá, por lo menos, una vez durante el curso escolar coincidiendo con el primer trimestre del periodo lectivo, mediante convocatoria que hará la Junta Directiva con quince días naturales de antelación como mínimo, por anuncio colocado en el domicilio social, y por comunicación escrita a los asociados en la que se consignará la fecha, la hora y el orden del día.

 
Artículo 14º 

La Asamblea General extraordinaria se celebrará por decisión de la Junta Directiva, o a solicitud de al menos el diez por ciento de los asociados. La convocatoria se realizará con diez días de antelación como mínimo, siendo el resto de requisitos los mismos que para la ordinaria.

Artículo 15º 

Las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, actuando como secretario el que ostente igual cargo en la Junta Directiva.

 
Artículo 16º 

Será competencia de la Asamblea General ordinaria:

a) Aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva.

b) Aprobar, si procede, el balance y memoria del ejercicio anterior y el presupuesto para el ejercicio siguiente.

c) Determinar las cuotas periódicas, así como las derramas extraordinarias de la Asociación, cuando procediere.

d) Conocer y resolver los programas de actuación y las propuestas de la Junta Directiva y de los asociados.

e) Ratificar, si procede, la designación provisional de miembros de la Junta Directiva, realizada por ella misma para cubrir sus vacantes.

Será competencia de la Asamblea General extraordinaria:

a) Disolución de la Asociación.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Elección y enajenación de bienes.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

f) Solicitud de la declaración de utilidad pública.

g) Constitución de federaciones o integración en ellas.

h) Iniciación de procesos judiciales.

Artículo 17º

 La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran entre presentes y representados la mitad más uno de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. Cada asociado podrá ostentar cinco representaciones de otros tantos asociados y deberá acreditarlos por delegación escrita.

Transcurrida media hora, se celebrará en segunda convocatoria y se considerará válidamente constituida, sea cual fuere el número de presentes y representados.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos en las Asambleas Generales ordinarias y cuando se trate del punto C del artículo 16  de las competencias de la Asamblea General extraordinaria, necesitándose una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, para aprobar el resto de los asuntos que son competencia de Asamblea General extraordinaria, según se señala en el artículo 16.

Artículo 18º 

La Junta Directiva se compone de: 

  • Un Presidente Un Vicepresidente
  • Un Tesorero Un Secretario
  • Hasta un máximo de ocho

El número de componentes de la Junta Directiva podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General ordinaria.

Artículo 19º

La Asamblea General elegirá, en sesión extraordinaria, a los miembros de la Junta Directiva, siendo precisa para su elección la mayoría simple de los votos emitidos.

Las candidaturas para la Junta Directiva se han de presentar en la Secretaría de la Asociación con cinco días de antelación a la fecha en que tenga lugar la Asamblea General extraordinaria

Las candidaturas presentadas serán completas, no pudiendo presentarse ningún asociado a título personal y se indicará específicamente en la misma qué asocia- dos serán los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

Toda candidatura debe ser presentada como mínimo por el cinco por ciento de los asociados.

La Junta Directiva podrá presentar una candidatura completa.

Artículo 20º

 Los miembros de la Junta Directiva deberán ser asociados, y se elegirán por un periodo de tres años con posibilidad de reelección. Ningún asociado podrá ser miembro de la Junta Directiva por más de dos periodos de tres años. Todos los cargos de la Junta Directiva son no retribuidos.

Artículo 21º

 Son funciones propias de la Junta Directiva:

 a) Dirigir y administrar la Asociación con las más amplias facultades, pudiendo otorgar poderes necesarios y especialmente ejecutar los acuerdos adoptados  en firme por la Asamblea General.

b) Convocar la Asamblea General, fijando el orden del día, presentando la memoria, balance y presupuestos de ingresos y gastos.

c) Cumplir y hacer cumplir a los asociados las disposiciones establecidas en los Estatutos e interpretar los mismos para su mejor observancia.

d) Cubrir provisionalmente, en su caso, las vacantes de su propia Junta, dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación, si procede.

e) Nombrar las delegaciones, ponencias, comisiones, etc. que estime necesarias para el cumplimiento de los fines y la buena marcha de la Asociación.

f) Organizar y dirigir los servicios de la Asociación y nombrar y separar el personal que tenga a su cargo.

g) Dictar normas interiores de procedimiento.

h) Ser portavoz de la Asociación ante los órganos de gobierno del Colegio, constituyendo el vehículo de comunicación entre aquélla y éstos, y ante otras asociaciones de fines similares a las que pudiera estar asociada.

i) Ejercitar cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

j) Examinar los objetivos generales del Colegio en sus diversos aspectos para proponer a la Asamblea General la adopción de medidas y acuerdos pertinentes.

k) Informar periódicamente a los asociados de la marcha de la Asociación e inmediatamente de los acuerdos adoptados que así lo requiriesen.

l) Llevar la gestión del Secretariado Asistencial de la Asociación.

La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en alguno o algunos de sus miembros, bien con carácter general o bien para actos concretos. También podrá conferir poderes a terceras personas con las facultades que se detallen.

Artículo 22º

La Junta Directiva se reunirá, durante el período lectivo, por lo menos, una vez   al mes y siempre que la convoque el Presidente o lo solicite una tercera parte   de sus miembros para tratar de asuntos urgentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad más uno de sus componentes para la validez de dichos acuerdos. En caso de empate en las votaciones, resolverá el Presidente.

Artículo 23º

Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones de la misma; en caso de imposibilidad podrán delegar en otro miembro de la Junta.

En caso de enfermedad o ausencia, sustituirán respectivamente al Presidente, el Vicepresidente; al Secretario y Tesorero, dos Vocales de la Junta designados previamente por ésta.

Artículo 24º

El Presidente de la Junta Directiva lo será de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio de Nuestra Señora de las Maravillas.

Artículo 25º

Cuando se produjere la renuncia colectiva de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, se considerará ésta dimitida en su totalidad: en tal caso el Presidente de la Asociación convocará la Asamblea General en la forma previs- ta en el artículo 14 de los presentes Estatutos para que elija, conforma a lo pre- visto en el artículo 19, nueva Junta Directiva en el plazo máximo de dos meses, continuando mientras tanto en funciones la anterior.

Artículo 26º

El contenido de las reuniones, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva, será recogido en sendos Libros de Actas debidamente habilitados  con arreglo a la Ley, de cuyos acuerdos podrán expedirse certificaciones por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Capítulo IV Competencias de los miembros de la Junta Directiva

 Artículo 27º

Compete al Presidente:

 a) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y con- vocar a ésta en su caso.

b) Fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva.

c) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales y Organismos, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado F de este artículo.

d) Cuidar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, promoviendo y coordinando la actuación de la misma.

e) Suscribir, con el Secretario, las actas y certificaciones de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva.

f) Autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva y, con la aprobación de  la misma, suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a ter- ceros, interpretar reclamaciones en vía gubernativa y ante la Jurisdicción que corresponda, aceptar donativos, legados y herencias, y ejercitar cuantas acciones resulten necesarias o convenientes a los fines de la Asociación.

Artículo 28º

Compete al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de enfermedad o ausencia en todas las funciones a él encomendadas.

b) Cuantas funciones delegue en él expresamente el Presidente.

Artículo 29º

Compete al Secretario:

a) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

c) Llevar al día el Libro-Registro de asociados y fichero de los mismos, anotan- do las altas y bajas que se produzcan.

d) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva que firmará con el Presidente.

e) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.

f) Preparar, redactar y publicar, en su caso, la Memoria Anual.

g) Llevar la correspondencia.

Artículo 30º

Compete al Tesorero:

a) Firmar los recibos, cheques y documentos de pago análogos.

b) Llevar la contabilidad de la Asociación.

c) Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de la Asociación.

d) Formalizar los balances anuales, así como las cuentas que deberán rendirse a la Asamblea General, proponiendo a la Junta los presupuestos de ingresos y gastos anuales.

e) Custodiar los libros de contabilidad de la Asociación.

f) Cobrar las cuotas de los asociados.

Artículo 31º

Compete a los Vocales:

Atender a los diversos campos de competencia de la Asociación, tales como actividades educativas, culturales, deportivas, paraescolares y de relación con otras asociaciones.

Artículo 32º 

El Director del Colegio, como máximo representante de la entidad titular del Centro, asesorará a la Junta Directiva para armonizar los intereses, actividades y fines de la Asociación con los del Colegio.

Capítulo V

 Artículo 33º

 La Asociación llevará uno o más libros de contabilidad debidamente habilitados conforme a la Ley, en los que figurarán los ingresos y gastos, precisándose la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.

Artículo 34º

La Junta Directiva presentará dentro de cada curso escolar a la Asamblea General ordinaria, para su aprobación, si procede, las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto. Dichas cuentas se pondrán de manifiesto a los aso- ciados con diez días de antelación a la fecha fijada para la reunión de la Asamblea. La Asociación se crea con un patrimonio fundacional de diez mil pesetas (60,10 €).

El presupuesto inicial anual de la Asociación se cifra en setecientas cincuenta mil pesetas (4.507,59 €).

El cierre del ejercicio asociativo queda establecido en el día 31 de agosto de cada año.

Artículo 35º 

Los recursos de la Asociación para el desarrollo de sus fines serán los siguientes:

a) Las cuotas de los asociados.

b) Los donativos, subvenciones, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva.

c) Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los ingresos procedentes del patrimonio que se pueda poseer.

d) Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades a realizar por la Asociación para la consecución de sus fines.

Capítulo VI Disolución y liquidación

 Artículo 36º

 La Asociación se disolverá:

 a) Por disposición de la Ley.

b) Por sentencia judicial.

c) Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, convocada expresa- mente a tal fin y con arreglo a los siguientes requisitos:

1. Que la petición de disolución vaya firmada por el veinte por ciento de los asociados, al menos, y sometida a la Junta Directiva dos meses antes de la Asamblea General.

2. Que voten a favor de la disolución los dos tercios, al menos, de los asocia- dos presentes o representados.

Artículo 37º 

Acordada la disolución, se procederá por la propia Asamblea al nombramiento de un comité de liquidación, de entre los asociados, a quien corresponderá el establecimiento de las cuentas enajenando para ello los bienes de la Asociación y extinguiendo las cargas y obligaciones de la misma.

Si la Asociación resultara deudora de alguna cantidad, se repartirá ésta a prorrata entre los componentes de la Asociación en ese momento, salvadas las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido la Junta Directiva en pleno, o alguno de sus miembros.

En el supuesto de que resultase un patrimonio líquido sobrante se entregará al Colegio Nuestra Señora de las Maravillas con fines educativos.

Reglamento del Secretariado

Título primero. Naturaleza y extensión del Secretariado

Artículo 1º – Naturaleza

 Con carácter privado y fines social-benéficos se regula el Secretariado Asistencial de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas de Madrid, con domicilio en la C/ Guadalquivir, núm. 9 de dicha ciudad, que se regirá por el presente Reglamento y acuerdos complementarios y aclaratorios que pueden dictarse para mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º- Objeto

 El objeto del Secretariado Asistencial es la prestación de una ayuda moral y material a los alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas, cuando por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta del padre, madre o tutor, necesiten de un apoyo moral y económico para continuar sus estudios.

Artículo 3º – Vigencia

 La vigencia de este Secretariado Asistencial estará condicionado a la de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas.

Artículo 4º – Jurisdicción

 La jurisdicción del Secretariado Asistencial se extenderá exclusivamente a sus  socios y ello de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 5º – Personalidad y gestión

 La Junta Directiva de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas, de la que el Secretariado Asistencial forma parte, actuará con su personalidad jurídica propia en los actos y contratos relacionados con los fines de este Secretariado Asistencial, y llevará a cabo la ges- tión del mismo.

El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario de la Junta Directiva de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas lo serán, asimismo, del Secretariado Asistencial.

El Rvdo. Hno. Director del Colegio ostentará la Presidencia de Honor de este Secretariado Asistencial, del que es asesor nato.

Título Segundo. Fines de este Secretariado

Artículo 6º – Fines

 El Secretariado Asistencial tendrá dos fines esenciales:

a) De Carácter moral

 Se considerarán como tales: el consejo y asesoramiento del alumno que solicite esa ayuda por falta de padre, madre o tutor.

b) De Carácter económico 

Se considerará de carácter económico las prestaciones que permitan a los alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas, faltando, por defunción o incapacidad permanente absoluta, el padre, madre o tutor, continuar en el  Centro sus estudios, hasta la culminación de los mismos.

Estas prestaciones se extenderán igualmente durante los cursos escolares necesarios para la obtención del título correspondiente, en Centros Universitarios, Escuelas Técnicas y otros Centros, que les capacite para el ejercicio de determinada profesión.

Título Tercero. De los socios del Secretariado

 
Artículo 7º – Clases de Socios

 Los socios del Secretariado se clasificarán en: socios activos, socios beneficia- rios, socios de honor y socios de gracia

Son socios activos el padre, madre o tutores de los alumnos del Colegio   Nuestra Señora de las Maravillas que pertenezcan a la Asociación Católica de Padres de Alumnos de dicho Colegio y que, como tales, se hayan adherido a su Secretariado Asistencial.

Son socios beneficiarios los hijos de los socios activos que sean alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y que, por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta del socio activo, adquieren el derecho a las prestaciones y ayudas previstas en este Reglamento. Igualmente son socios beneficiarios los  ex alumnos que tuvieran derecho a las prestaciones según lo estipulado en el artículo 9º de este Reglamento.

Son socios de honor todos aquellos particulares o entidades que entreguen un donativo fijo y periódico en su vencimiento

Son socios de gracia los que hagan un donativo de una sola vez y siempre que cubra una cuota anual equivalente a la de socio activo.

Artículo 8º – Pérdida de la calidad de socio

La calidad de socio activo del Secretariado se perderá:

a) Por falta de pago de las cuotas previstas en el artículo 11º de este Reglamento.

b) Por baja en la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas

Artículo 9º – Prestaciones

Los derechos inherentes a la calidad de socio activo del Secretario Asistencial, en lo que a las percepciones económicas se refiere, no surtirán efecto más que a partir de los 4 meses del ingreso en el Secretariado Asistencial, excepto en el caso de accidente.

El alcance de las prestaciones económicas se determinará de la forma siguiente:

a) Para los alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas socios beneficiarios, se satisfarán, durante los diez meses del curso escolar, los honorarios de enseñanza reglada, libros y derechos de matrícula así como media pensión y transporte escolar, siempre y cuando se haga uso de estos últimos servicios.

En el caso de que, por traslado forzoso de la familia o por circunstancias académicas especiales, según criterio de la Junta Directiva, el alumno beneficiario tuviera que cambiar de centro académico, se seguirán abonando los costes de las prestaciones equivalentes del otro centro, limitadas en su cuantía a las coincidentes en el nivel correspondiente en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas.

Estas prestaciones se extenderán hasta que el alumno beneficiario finalice la etapa escolar, según los planes de estudio establecidos por la normativa vigente.

En el caso de que, durante el tiempo de disfrute de esta prestación, se produzca la repetición de más de un curso académico, la duración de las prestaciones señaladas en la letra b/ de este artículo se reducirá en tantos años como cursos haya repetido, menos uno, durante la señalada etapa escolar.

b) Para los ex alumnos beneficiarios que cursen estudios en Universidades, Escuelas Técnicas u otros Centros, se satisfarán durante los cursos previstos para la realización de los mismos, los gastos de matrículas y una cantidad fija en concepto de ayuda para la enseñanza, que establecerá anualmente la Junta Directiva de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas.

Si los mencionados estudios se realizaran en centros privados de enseñanza, la Junta Directiva de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas establecerá anualmente la cantidad máxima que se reembolsará en concepto de matrícula.

En los casos de cambio de estudios o ampliación de los mismos, el alcance temporal de la prestación vendrá determinado por el número de cursos establecidos para los estudios realizados en último lugar.

En todos los casos, el cómputo del número de años comenzará a contar desde el siguiente al de finalización de la etapa escolar y teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo, apartado A) de este artículo.

c) Las prestaciones del Secretariado Asistencial nunca alcanzarán a las terceras y sucesivas matriculaciones en una misma asignatura o curso completo.

El pago de las prestaciones a que tengan derecho los beneficiarios del Fondo Asistencial se realizarán con posterioridad a la justificación documental, por éstos, de los gastos en que hayan incurrido, incluidas aquéllas que son fijadas por la Junta Directiva en concepto de «máximas».

Artículo 10º – Condiciones para las prestaciones

Las prestaciones económicas establecidas en este Reglamento tendrán carácter personal e intransferible.


Artículo 11º – Obligaciones de los socios

Para el sostenimiento de este programa de ayuda, todos los socios activos satisfarán, durante el curso escolar exclusivamente, una cuota mensual que se aprobará, anualmente, por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de acuerdo con las necesidades para la cobertura de las prestaciones a los beneficiarios.

Son otras fuentes de ingresos las aportaciones de los socios de honor y de gracia.

Derramas

En caso de una supersiniestralidad, si los fondos del Secretariado no fueran suficientes para cubrir los gastos originados, se completaría el exceso con una derrama proporcional al déficit que se origine, y que habrá de ser aprobada por Asamblea de la Asociación Católica de Padres de Alumnos  del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas, previa propuesta de la Junta Directiva.

Título Cuarto. Cumplimiento de los fines

Artículo 12º – Concesión de las prestaciones

 La concesión de las prestaciones que se regulan en el presente Reglamento se hará mediante expediente que se incoará en la siguiente forma:

  • Solicitud de los beneficiarios a la Junta Directiva de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas
  • Certificado o documento justificativo de la defunción o incapacidad permanente absoluta del padre, madre o tutor.
  • Documento acreditativo de estar al día en el pago de las cuotas establecidas.
Plazo

Las prestaciones habrán de ser solicitadas dentro de los seis meses desde     la fecha del fallecimiento o declaración de incapacidad permanente absoluta del padre, madre o tutor, y tendrán efecto retroactivo desde la fecha indicada.

Si hubiera transcurrido el plazo indicado, los derechos no surtirán efecto sino a partir de la fecha de la petición.

Renuncia

Todos los beneficios concedidos por el presente Reglamento son renunciables.

Los socios beneficiarios podrán solicitar, en todo momento, de la Junta Directiva, la activación de cualquiera de las prestaciones, que se concederán sin efectos retroactivos y ello siempre y cuando que en ese momento el socio beneficiario fuese alumno del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas.

Artículo 13º – Organización de la Administración

 Los fondos del Secretariado podrán ser depositados en cartilla de ahorro, cuenta corriente, cuenta bancaria u otro sistema que ofrezca garantías. El movimiento de cuenta se hará siempre con dos firmas mancomunadas de entre las del Presidente, Vicepresidente y Tesorero.

Para invertir los fondos económicos será preciso acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas.

Las citadas inversiones deberán ofrecer las suficientes garantías y la liquidez necesaria, debiendo, en todo caso, ser de renta fija.

Los títulos de propiedad de las inversiones figurarán a nombre de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas, y las pólizas serán suscritas por el Presidente, con el Tesorero y quedarán en la institución financiera que se acuerde.

En ningún caso, los gastos de administración podrán exceder del diez por cien- to de los ingresos ordinarios percibidos en el ejercicio anterior al que se trata.

El personal auxiliar que se necesite será designado por la Junta Directiva.

El Secretariado Asistencial no podrá destinar los fondos escolares a fines dife- rentes de los especificados en este Reglamento.

Se procurará que las cantidades que constituyan el fondo de reserva sean equi- valentes, como mínimo, a los gastos de una anualidad.

Título Quinto. Régimen de funcionamiento interno

 
Artículo 14º – Reuniones

 La Junta Directiva de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del    Colegio Nuestra Señora de las Maravillas, habrá de tratar necesariamente, en su orden del día de cada reunión, del estado y marcha del Secretariado Asistencial.

Anualmente, el Presidente, dentro de la Asamblea General de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas, expondrá, sin perjuicio de la Memoria impresa que se hará llegar a todos los miembros, el funcionamiento del Secretariado.

Si se presentaran asuntos de naturaleza urgente, el Presidente podrá convocar a la Junta Directiva.

Título Sexto. Disolución

 
Artículo 15º – Normas de disolución

 En caso de la disolución del Secretariado Asistencial, la Asamblea General de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas que lo acuerde, nombrará una comisión liquidadora que habrá de ajustarse a las normas que al efecto se dicten. Con los fondos disponibles asegurará el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el medio que represente mayor seguridad para los beneficiarios.

Disposición adicional. Interpretación

 La Junta Directiva queda facultada para interpretar este Reglamento, sin perjuicio de dar cuenta a la Asamblea de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas.

Disposición final

 Este Reglamento entrará en vigor tan pronto sea aprobado por la Asamblea de  la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas, quedando derogado el anterior.